Descripción detallada Lote 110

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Subasta 979T, Lote # 110

Lote de 11 documentos y cobro de Diezmos.
México.
Consta de:
a) Instrucciones, que deben guardar los Colectores de esta Santa Iglesia, dadas por el Muy Ilustre Señor Dean... Febrero 24 de 1748. 4 h.
Dimensiones: 31 x 21 cm.
b) Reglamento Aprobado por el Illmo. Sr. Arzobispo y su Venerable Cabildo en él Celebrado en 29 de Julio de 1845. Méjico: Impreso por Juan Ojeda, 1845.
8o. marquilla, 3 p.
Dimensiones: 31 x 14.5 cm.
c) Rubio y Salinas, Manuel Joseph. Nos el Dr. D. Manuel Joseph Rubio.
"… para advertir la ciega ignorancia de algunos, y hacer inescusable en el juicio Divino la malicia de otros, exhortamos, requerimos, amonestamos, y mandamos á todos aquellos á quienes se dirige su contexto, y ván mencionados, den, y paguen entera, puntual, y fielmente é esta Santa Iglesia Metropolitana…". Dada en nuestro Palacio Arzobispal. Mexico, y Septiembre 28 de 1754. Manuel Joseph Arzobispo de Mexico. Surcos de polilla en margen exterior, no afecta texto. 15 p.
Dimensiones: 20.5 x 15 cm.
d) Reglamento para las Colecturias de Diezmos del Arzobispado de México. México: Imprenta de Alejandro Valdés, á cargo de José María Gallegos, 1831.
8o. marquilla, 6 p. Sin pastas.
Presentan faltantes, marcas, manchas y desgaste.
e) Libramientos de Penas de Cámara de 50 Pesos de Oro Común por Año Imputadas a Diego Gentil, Repostero de la Real Audiencia.
1596.
"…En dose de diciembre de mil y quinientos y noventa y quatro años se libraron a dicho Gentil Repostero desta Real Audiencia cinquenta. pesos de oro comun. Por el salario de cuatro primeros meses deste dicho año que cumplio a fin de abril del … A razón de ciento y cinqueta pesos que le están señalados de salario cada un año en penas de cámara de los quales se le libraron los quarenta y cinco pesos tres tomines...".
Detalla el cobro, juicio por juicio, de las penas de cámara imputadas a Diego Gentil, de oficio repostero; así mismo su salario y la deducción correspondiente al pago de las penas, cobradas de su salario. El primer juicio es mencionado con la fecha 12 de diciembre de 1594 y el último 16 de mayo de 1596.
Presenta marcas, desgaste, manchas, sin lacre, rasgadura central en margen derecho, pequeñas rasgaduras en márgenes y tercio inferior manchado.
Dimensiones: 30 x 21 cm.
f) Múzquiz, Melchor.
Bando Sobre Productos que se Prohibía Importar.
México.
México, Junio 9 de 1824.
"Que el… Soberano Congreso ha decretado lo que sigue. 1º. Se prohíbe la importación de procedencia extrangera en el territorio de la federación Mexicana, de los géneros, frutos y efectos que constan en la adjunta lista. ARTICULOS PROHIBIDOS. PRIMERA CLASE…".
Presenta rasgado y faltantes en márgenes. Plegado.
Dimensiones: 59 x 43 cm.
g) Tagle, Protasio P. Circular. México: Imprenta del Gobierno, 1876. 8o. marquilla, 27 p. En que se dan a conocer las negociaciones entabladas con el C. Lic. José María Iglesias para dar termino a la Guerra Civil, y que fueron rotas por su parte. Sin pastas.
h) Iniciativa. México: Imprenta del Gobierno Federal, 1877. 4o., 21 p. Que la Secretaria de Estado y del Despacho de Gobernación de la República Mexicana dirige a la Cámara de Diputados al Abrir sus Sesiones en 1o. de Abril de 1877. Encuadernado en rústica.
i) Montiel y Duarte, Julián. Contestación. México: Imprenta de Díaz de León y White, 1874. 4o., 15 p. Que el C. Julián Montiel y Duarte da a la Exposición Publicada por los CC. Lic. Joaquín M. Alcalde y Dr. Hilarión Frías y Soto en los Amparos de Morelos. Encuadernado en rústica.
j) Caballero, P. Fallo del Juzgado de Distrito del Estado. Zacatecas: Imprenta y Encuadernación de "La Rosa", 1897. 8o. marquilla, 22 p. Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Recaídos en el Juicio de Amparo, Promovido por Eduardo E. Aguilar., contra Actos del C. Juez 3o. de lo Criminal de esta Ciudad Lic. Trinidad Enríquez, y del C. Juez de 1a Instancia de Fresnillo Lic. Wenceslao Yáñez. Sin pasta posterior, sin lomo. Encuadernado en rústica.
k) Zafra, Cosme A. Amparo por Violación de Garantías Individuales. México: Talleres de Imprenta y Estereotipia. E. Rivera, 1899. 8o. marquilla, 15 p. Los privilegios del fisco frente á las reglas de los juicios universales. Sin pasta posterior, sin lomo. Faltantes en margen exterior de las ultimas dos hojas. Encuadernado en rústica.
Presentan marcas, desgaste y manchas.

**Las penas de cámara corresponden al cobro de una pena pecuniaria aparte de una pena corporal impuesta a un individuo; es decir era un impuesto que se recababa para la cámara real (fisco). Fue hasta los reinados de Alfonso XI y Enrique III que se logró ordenar que delitos alcanzaban dicha pena y era de las acciones más socorridas por la corona para generar ingresos.
Véase en: Anuario de historia del derecho español, Dos ordenamientos sobre las penas pecuniarias para la Cámara del Rey (Alfonso XI y Enrique III), Cerdá Ruiz-Funes, Joaquín, 1947.
Estimado $3,500-4,500

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